SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1) En cuanto a los hechos ocurridos para la petición

Las recurrentes señala que el 6 y 8 de octubre de 2007, invocando el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, mediante memoriales dirigidos al Presidente y miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda. solicitaron la nulidad de las Resoluciones 14/2007 y 15/2007 de 14 y 29 mayo del referido año, respectivamente, dictadas por el Consejo Administrativo.

Asimismo, refieren que varias veces habrían reiterado su solicitud sin que hayan obtenido respuesta alguna a su petición de declarar la nulidad de las Resoluciones  de destitución, enfatizando además que la administración tiene la obligación de pronunciarse en los pedidos que se les realiza y que su silencio prolongado e injustificado configura un acto lesivo de un derecho que es el de peticionar y que esta omisión se remedia a través de la acción del amparo constitucional.