SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1) En cuanto a los hechos ocurridos para la petición
Las recurrentes señala que el 6 y 8 de octubre de 2007, invocando el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, mediante memoriales dirigidos al Presidente y miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda. solicitaron la nulidad de las Resoluciones 14/2007 y 15/2007 de 14 y 29 mayo del referido año, respectivamente, dictadas por el Consejo Administrativo.
Asimismo, refieren que varias veces habrían reiterado su solicitud sin que hayan obtenido respuesta alguna a su petición de declarar la nulidad de las Resoluciones de destitución, enfatizando además que la administración tiene la obligación de pronunciarse en los pedidos que se les realiza y que su silencio prolongado e injustificado configura un acto lesivo de un derecho que es el de peticionar y que esta omisión se remedia a través de la acción del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la petición
- I.1.3. Personas recurridas
- I.1.4. Petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Dictamen del Ministerio Público
- concedió
- II.1. En cuanto a la petición
- II.2. Informe de las personas recurridas
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR