SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.2. Informe de las personas recurridas

Las personas recurridas, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., presentaron a fs. 69, una nota de 12 de octubre de 2007, dirigida a Shara Cristina Medina Tarifa, haciendo saber que es de su conocimiento el memorial de 8 de octubre del mismo año, en el que solicita y pide dejar sin efecto las Resoluciones 14/2007 y 15/2007 dictadas por el Consejo de Administración, y en atención a ello le invitan a la reunión para el 15 de octubre del referido año a horas 18:00.

Por informe evacuado por David Cuellar Justiniano, mensajero de la Cooperativa, el 26 de octubre de 2007, hace saber a los Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa que cumpliendo sus funciones, se ha constituido el viernes 12 del referido mes y año, en los domicilios de las recurrentes, con el objeto de entregar los sobres correspondientes a los memoriales de fecha 6 y 8 del mismo mes y año (fs. 68).

A fs. 71, cursa una guía de correspondencia local de la empresa Centauro Internacional Business (servicio de courier), del cliente Cooperativa Catedral, de fecha 15 de octubre de 2007, con atención para Shara Cristina Medina Tarifa calle San Juan, señalando que no recepcionaron en la casa porque la señora no vive ahí; Martha Ugarte, Gerente de la misma empresa de servicio de courrier, en fecha 14 de noviembre del mismo año, con nota 000967/2007, hace conocer a la Cooperativa Catedral de Tarija Ltda., que en fecha 15 de octubre del referido año, le entregaron un sobre para Shara Cristina Medina Tarifa y también hace saber que en la dirección del sobre la persona no vive (fs. 70).

Cursa a fs. 66, una declaración jurada realizada por el señor David Cuellar Justiniano ante el Notario de Fe Pública, Marco Antonio Ulloa Aguirre, de 3 de diciembre de 2007, donde previas las formalidades legales, en forma voluntaria manifiesta que presta sus servicios en la Cooperativa como mensajero y señala que el informe evacuado el 26 de octubre del mismo año, es verdadero y se ratifica en el mismo.