Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
b)
b) Del mismo modo informa señalando que, siendo de conocimiento de las recurrentes las Resoluciones 14/2007 y 15/2007 de 14 y 29 mayo, respectivamente, las recurrentes no pueden ignorar su destitución de la institución con carácter retroactivo al 15 del mismo mes y año, sin pago de beneficios sociales en su condición de Asesora Legal y Jefa de Sistemas respectivamente de la mencionada Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la petición
- I.1.3. Personas recurridas
- I.1.4. Petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Dictamen del Ministerio Público
- concedió
- II.1. En cuanto a la petición
- II.2. Informe de las personas recurridas
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR