SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Análisis del caso concreto

         Con relación al derecho de petición, invocado por las accionantes, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, que: "…en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa".

         En el mismo sentido, conforme sostiene la SC 0176/2003-R de 17 de febrero, el derecho de petición puede ser lesionado también "…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada…".

         En el caso que se analiza, de la revisión de la documentación que cursa en obrados se tiene que a través del memorial presentado el 27 de noviembre de 2007, las accionantes plantean el recurso de amparo constitucional, contra el Consejo Administrativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., pidiendo la nulidad de las resoluciones 14/2007 y 15/2007 dictadas el 14 y 29 de mayo, respectivamente, por los demandados, y que este acto de petición lo han hecho en reiteradas oportunidades a través de memoriales presentados en distintas fechas como el 6, 8, 10, 11 y 12 de octubre del mismo año y reiterando su pedido hasta por tercera vez, sin que a la fecha hayan merecido respuesta escrita; sin embargo, no existe evidencia alguna que demuestre que los demandados hubieran efectuado algún pronunciamiento sobre lo impetrado por las accionantes, solo se limitaron a manifestar que la Cooperativa, por todos los medios ha tratado de comunicar las Resoluciones sobre su petición, haciendo uso de la empresa Centauro Internacional Business (currier), con su respectivo informe de la Gerenta de dicha empresa, Martha Ugarte, quien manifiesta haber recibido un sobre con dirección para entregar a Shara Cristina Medina Tarifa y que esa persona no vivía en esa dirección. El informe evacuado por el mensajero de la Cooperativa David Cuellar Justiniano, de fecha 26 de octubre de 2007, elevado a los Directores de la Cooperativa, hace saber que buscó a las accionistas para entregarles el sobre el cual contenía la respuesta a los memoriales de fechas 6 y 8 de octubre del mismo año, al igual que su declaración jurada, no dan la certeza, de saber a ciencia cierta que la respuesta  a la solicitud de anular las resoluciones 14/2007 y 15/2007 dictadas por el Consejo de Administración,  hayan llegado a conocimiento de las accionistas, por no existir los testigos idóneos, que demuestren lo pretendido por los demandantes, ya en ningún momento se refirieron o presentaron documentación idónea sobre la contestación a la solicitud de nulidad de dichas Resoluciones, impetrado por las accionantes y que dentro la acción de amparo constitucional solo se limitaron a solicitar fotocopias simples y se presentaron a la audiencia pública de la acción.