Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
d)
d) Señala que, los recurridos, no incurrieron en omisiones indebidas, manifestando que tienen Estatuto Orgánico de la Cooperativa y Reglamento Interno de Trabajo debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Ministerial (RM) 403/2006, que en su art. 170 dispone que, las resoluciones serán inapelables y se elevará informe a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por lo que la solicitud que han presentado las recurrentes no son motivo de revisión, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la petición
- I.1.3. Personas recurridas
- I.1.4. Petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Dictamen del Ministerio Público
- concedió
- II.1. En cuanto a la petición
- II.2. Informe de las personas recurridas
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR