Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
a) Hace mención señalando que, las recurrentes Shara Cristina Medina Tarifa y Fabiana Alejandra Fernández Vidal, tenían conocimiento de las Resoluciones dictadas por el Consejo Administrativo de la Cooperativa tales como la 14/2007 y 15/2007 de 14 y 29 mayo, respectivamente, tal como consta en obrados, asimismo, señala que las recurrentes han solicitado fotocopias legalizadas de todo el proceso administrativo y que las mismas han sido entregadas el 12 del mismo mes y año, por lo que tenían pleno conocimiento de las referidas Resoluciones y no pueden alegar su desconocimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la petición
- I.1.3. Personas recurridas
- I.1.4. Petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Dictamen del Ministerio Público
- concedió
- II.1. En cuanto a la petición
- II.2. Informe de las personas recurridas
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR