SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto; previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado a partir de la SC 0001/2010-R de 25 de marzo, y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del orden jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad ampliamente explicados en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la petición
- I.1.3. Personas recurridas
- I.1.4. Petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Dictamen del Ministerio Público
- concedió
- II.1. En cuanto a la petición
- II.2. Informe de las personas recurridas
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR