SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2007, cursante de fs. 102 vta. a 103 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, concedió el recurso planteado, disponiendo que los recurridos en el plazo de tres días den respuesta a las peticiones efectuadas por las recurrentes, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Las recurrentes en reiteradas solicitudes pidieron se deje sin efecto las Resoluciones 14/2007 y 15/2007 de 14 y 29 mayo, respectivamente, dictadas por el Consejo Administrativo, sin que hasta la fecha hayan tenido respuesta alguna; por lo que consideran lesionados el derecho establecido en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg; y, ii) No consta en obrados que la Cooperativa recurrida hubiera dado respuesta a la petición formulada por las recurrentes, de dejar sin efecto las Resoluciones 14/2007 y 15/2007 de 14 y 29 de mayo, respectivamente, por lo que se hace viable la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la petición
- I.1.3. Personas recurridas
- I.1.4. Petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Dictamen del Ministerio Público
- concedió
- II.1. En cuanto a la petición
- II.2. Informe de las personas recurridas
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR