SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En cuanto al argumento del accionante en sentido de que sólo el Director Nacional del INRA está habilitado para impugnar títulos ejecutoriales, y no así una persona particular, argumento que también sirvió de base para la resolución del Tribunal de garantías, que para conceder la tutela entre uno de los argumentos sostuvo que se tramitó el proceso agrario sin legitimación activa por parte del tercer interesado y demandante en dicho proceso, indicando que de conformidad al art. 247 del Reglamento de la LSNRA, las demandas ante el Tribunal Agrario Nacional, sobre nulidad de títulos ejecutoriales únicamente está concedida a los Directores Departamentales del INRA cuando tomen conocimiento, de oficio o a denuncia, de vicios no manifiestos de nulidad que les afecten, no así a una persona particular como Edwin Federico Rek López.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- 0636/2010-R de 19 de julio
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- (las negrillas son nuestras).
- III.4. Análisis del caso concreto
- el mandante del accionante y agraviado Rodolfo Castedo Justiniano, una vez notificado con la demanda de nulidad de título ejecutorial, no interpuso excepción alguna en la que haga valer la impersonería que hoy aduce, al contrario, presentó demanda reconvencional contra el demandante por nulidad de derechos
- sólo constituye una opinión, no así una prueba o un peritaje
- REVOCAR