SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias

         Por su parte, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desarrolla las causales de improcedencia del amparo constitucional, en su numeral 3 señala que, no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido: “…el recurso de amparo es subsidiario y no puede ser planteado en lugar de otros que los recurrentes tengan expeditos dentro de los procesos judiciales o administrativos; por otra parte, tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las leyes…” (SSCC 0722/2003-R, 1123/2003-R y 0819/2004-R, entre otras).