Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 04/2008 de 4 de enero, cursante de fs. 785 a 788 vta., dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- 0636/2010-R de 19 de julio
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- (las negrillas son nuestras).
- III.4. Análisis del caso concreto
- el mandante del accionante y agraviado Rodolfo Castedo Justiniano, una vez notificado con la demanda de nulidad de título ejecutorial, no interpuso excepción alguna en la que haga valer la impersonería que hoy aduce, al contrario, presentó demanda reconvencional contra el demandante por nulidad de derechos
- sólo constituye una opinión, no así una prueba o un peritaje
- REVOCAR