Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
El abogado del recurrente se ratificó en la demanda y aclarando señaló lo siguiente: a) La diligencia o negligencia del empleador no depende del recurrente; y, b) En la actualidad la Alcaldía Municipal ha realizado los respectivos pagos de esos aportes y lo único que debe es una multa por no haber pagado dichos aportes a tiempo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Derecho a la vida
- III.3.2. Derecho a la salud
- III.3.3. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.4. De la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR