SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. De la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
El art. 129 de la CPE al igual que el art. 19 de la CPEabrg, reconocen los principios de subsidiariedad como el de inmediatez al disponer que: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, reconociendo como una de las características del amparo constitucional inherente a su naturaleza jurídica, la subsidiariedad, lo que implica que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla, siendo una de ellas el que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione o pueda ocasionar un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia de un mal grave e irremediable, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa. SSCC 1082/2003-R, 0864/2003-R, entre otras.
En el presente caso, existe la excepción al principio de subsidiariedad toda vez que se está demandado la vulneración de los derechos a la vida y salud, que constituyen los bienes jurídicos más importantes de cuantos consagra el orden constitucional y que constituyen la base para el ejercicio de los demás derechos, cuya vulneración implicaría un daño irreparable e irreversible.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Derecho a la vida
- III.3.2. Derecho a la salud
- III.3.3. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.4. De la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR