Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. La Intendente de Pensiones a.i., por nota de 29 de diciembre de 2006, dirigida al Defensor del Pueblo respecto al reclamo presentado por el recurrente a su pensión de invalidez y previo informe de la AFP Futuro de Bolivia S.A., responde señalando que de acuerdo a la información prestada por la referida entidad, el caso del afiliado no cumple con los requisitos de cobertura establecidos en el art. 8 de la LP, debido a la mora de su empleador -Gobierno Municipal de Santa Cruz- por lo que se encuentra en proceso de recargo (fs 11 a 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Derecho a la vida
- III.3.2. Derecho a la salud
- III.3.3. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.4. De la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR