SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
Por Resolución 01, cursante de fs. 361 a 362, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, sin imponer sanciones dado el carácter de enfermedad e impedimento del accionante, con el siguiente fundamento: 1) El art. 8 de la LP, regula la prestación de invalidez por riesgo común traducido en una pensión mensual que está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos, concretamente a la cotización de al menos sesenta aportaciones al Seguro Social; y, 2) La AFP Futuro de Bolivia S.A., no ha recibido los aportes que retuvo la Alcaldía Municipal, por lo que no es responsable de la falta cometida por el empleador; es decir, por la Alcaldía Municipal, por lo que la entidad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna ni en omisión indebida que lesione los intereses y las garantías y derechos fundamentales del recurrente.
Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el presente recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Derecho a la vida
- III.3.2. Derecho a la salud
- III.3.3. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.4. De la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR