SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2007, cursante de fs. 40 a 41 vta., el recurrente manifiesta que el 15 de abril de 1980, ingresó a trabajar en la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, como operador de equipo pesado por un lapso superior a los 21 años, desempeñando dichas funciones con honradez, puntualidad y eficiencia.

Continúa señalando que al haber estado expuesto por más de dos décadas a los ruidos y gases que expedían las máquinas que operaba, sufrió de un tumor de hipófisis en su cerebro, por lo que fue sometido a tres cirugías craneales, perdiendo el setenta y uno por cuento de su capacidad laboral, conforme se comprueba del dictamen de la unidad médica calificadora de 18 de septiembre de 2002.

Refiere que del informe médico 225 de 15 de enero de 2001, se comprueba que por la presencia tumoral y la aracnoiditis optoquesamática, su deficiencia visual va en aumento, lo que le incapacita definitivamente para realizar cualquier tipo de trabajo, quedando así imposibilitado para conseguir el sustento diario para él y su familia,  ante esa incapacidad definitiva, el 15 de abril de 2002, solicitó a la AFP Futuro de Bolivia S.A., pensión por invalidez, habiendo transcurrido cinco años desde dicha solicitud sin que haya respuesta favorable al respecto, frente a esa negativa en reiteradas oportunidades recurrió al Defensor del Pueblo y a la Superintendencia de Pensiones, sin tener resultado positivo alguno.

Alega que la AFP recurrida, al no dar curso a su solicitud de pensión por invalidez, se convierte en cómplice del hecho ilegal practicado por la Alcaldía Municipal, el mismo que es reprobado por la ley, la moral y las buenas costumbres y viola sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida.

Arguye que la AFP Futuro de Bolivia S.A., en reiteradas oportunidades indicó que su solicitud de pensión por invalidez no fue aceptada porque su empleador -la Alcaldía Municipal de Santa Cruz- no realizó el pago de aportes correspondientes a ciertos periodos, por lo que fue rechazada hasta que el Gobierno Municipal efectúe el pago adeudado, habiendo transcurrido cinco años desde entonces. Al presente su estado de salud es excesivamente delicado por lo que precisa una nueva cirugía, pero se encuentra sin dinero para solventar los gastos de la enfermedad que padece.

Argumenta que el incumplimiento de la parte patronal en el no pago de los aportes pese a que fueron deducidos de su salario, no es atribuible a su persona, razón por la que las consecuencias jurídicas no pueden afectar su derecho fundamental como trabajador, privándole de la seguridad social y los medios que le permitan subsistir. El beneficio de la pensión no depende de la diligencia o negligencia del empleador sino de los aportes efectivamente descontados, descuento al que su persona nunca se opuso confiando en la seriedad y responsabilidad de su empleador, por lo que se encuentra frente a un inminente perjuicio irremediable e irreparable a su salud, activándose de manera excepcional el amparo constitucional a su favor para que se le otorgue una tutela efectiva e inmediata para evitar así un daño irreversible, sin que exista otra vía  legal para la reparación  inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados.