SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

1)

1)  Que el plazo de duración máxima del proceso, está determinado por el art. 133 del CPP, y que en el presente caso, transcurrieron más de tres años, toda vez que el auto de admisión de la querella data del 12 de febrero de 2003, momento desde el cual se computa el tiempo de duración del proceso y que hasta el 10 de abril de 2006, transcurrieron más de los tres años establecidos por el referido  artículo.