SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

2)

2)  Que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la SC 1166/2006-R de 20 de noviembre, citando al AC0079/2004-ECA, de 29 de septiembre, en su fundamento manifiesta que, “…quien solicite la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la demora procesal, más allá del plazo establecido por Ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocan la demora o dilación invocada…” por lo que en el presente caso, la demora para que exceda los tres años, no es atribuible a la imputada, en consecuencia, el Juez, como los Vocales recurridos, procedieron correctamente al dictar las Resoluciones de instancia mediante las que declararon extinguida la acción penal.