SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
III.5. El caso analizado
En la problemática planteada, la accionante manifestó que dentro del proceso penal que siguió contra la ahora tercera interesada, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso -presentada por la imputada-; Auto que fue apelado y declarado improcedente por el Tribunal de Alzada -ahora demandando-, interpretando aisladamente el art. 133 del CPP, y no de manera integral con los arts. 167 y 169.3, en sentido que al existir nulidades dentro del proceso, éstas suspenderían el plazo de duración máxima del proceso. Por otra parte, tampoco consideraron, que fue la imputada la que dilató el proceso por los medios de defensa que presentó.
Sin embargo, revisada las resoluciones impugnadas, se constata que las mismas se encuentran razonablemente fundamentadas, pues en ellas se explican los motivos por los cuáles se considero que la dilación fue provocada por el órgano judicial y el Ministerio Público, sobre la base de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 101/2004.
“Del análisis y revisión cronológica de las actuaciones llevadas a cabo desde el inicio y tramitación del proceso penal, se evidencia que, al margen de constarse la inacción o paralización del trámite procesal por parte de la querellante WILMA AGUILERA DE JUSTINIANO; No es menos cierto que la querellada ISABEL TERRRAZAS DE CERNEWICZ, durante el transcurso del proceso ha actuado conforme a las previsiones legales permitidas por ley, en ejercicio pleno de las Garantías y principios constitucionales (…) haciendo uso de los recursos que permite la legislación adjetiva penal vigente, al igual que la misma querellante…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Edgar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- a)
- b)
- c)
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la Constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las auto-restricciones anotadas, con el marco constitucional vigente
- III.4.
- plazo razonable
- dimensión plural
- i)
- ii)
- iii)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. El caso analizado
- debiendo agregarse a estos antecedentes que la única forma de suspender “el” computo del plazo de duración del proceso, únicamente en caso de Rebeldía del imputado, que no ocurrió en ningún momento del proceso (…)
- APROBAR