SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

III.5.   El caso analizado

En la problemática planteada, la accionante manifestó que dentro del proceso penal que siguió contra la ahora tercera interesada, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso -presentada por la imputada-; Auto que fue apelado y declarado improcedente por el Tribunal de Alzada -ahora demandando-,  interpretando aisladamente el art. 133 del CPP, y no de manera integral con los arts. 167 y 169.3, en sentido que al existir nulidades dentro del proceso, éstas suspenderían el plazo de duración máxima del proceso.  Por otra parte, tampoco consideraron, que fue la imputada la que dilató el proceso por los medios de defensa que presentó.

Sin embargo, revisada las resoluciones impugnadas, se constata que las mismas se encuentran razonablemente fundamentadas, pues en ellas se explican los motivos por los cuáles se considero que la dilación fue provocada por el órgano judicial y el Ministerio Público, sobre la base de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 101/2004.

“Del análisis y revisión cronológica de las actuaciones llevadas a cabo desde el inicio y tramitación del proceso penal, se evidencia que, al margen de constarse la inacción o paralización del trámite procesal por parte de la querellante WILMA AGUILERA DE JUSTINIANO; No es menos cierto que la querellada ISABEL TERRRAZAS DE CERNEWICZ, durante el transcurso del proceso ha actuado conforme a las previsiones legales permitidas por ley, en ejercicio pleno de las Garantías y principios constitucionales (…) haciendo uso de los recursos que permite la legislación adjetiva penal vigente, al igual que la misma querellante…”.