SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

I.2.3. Intervención del Tercero interesado

El abogado del tercero interesado señaló que, de acuerdo a la SC 33/2006-R, cuando la dilación del proceso no se adecue al plazo establecido y sea atribuible al órgano judicial, procederá la extinción, la que no será viable cuando la dilación sea atribuible al imputado. Por otro lado, a la recurrente jamás se le negó su derecho a la defensa, por ello utilizó su derecho a excepcionar, por lo que el hecho de no haberse cumplido los plazos procesales, no es su culpa, sino del órgano judicial.