Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
II.2.
II.2. La Sentencia 16/2004 de 29 de julio, de primera instancia emitida por el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declarando nulo el cheque girado y extinguida la acción penal (fs. 180 a 183); Resolución que fue apelada por la querellante, ahora recurrente, el 28 de agosto de 2004, (fs. 189 a 196) y resuelta por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2004, declarando procedente el recurso, disponiendo se anule totalmente la Sentencia impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez (fs. 208).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Edgar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- a)
- b)
- c)
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la Constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las auto-restricciones anotadas, con el marco constitucional vigente
- III.4.
- plazo razonable
- dimensión plural
- i)
- ii)
- iii)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. El caso analizado
- debiendo agregarse a estos antecedentes que la única forma de suspender “el” computo del plazo de duración del proceso, únicamente en caso de Rebeldía del imputado, que no ocurrió en ningún momento del proceso (…)
- APROBAR