SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
Con dichos argumentos, la SC 0101/2004, interpretando los alcances del art. 133 concluyó que: “…las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo (…) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, para determinar si fue el imputado, el Ministerio público o el órgano judicial quien dilató el proceso, es indispensable que se realice un análisis prolijo de los antecedentes y que la Resolución que emita el Juzgador se encuentre debidamente motivada, pues, como lo estableció la SC 1066/2010-R de 23 de agosto, la exigencia de fundamentación de las resoluciones es mayor “…tratándose de las Resoluciones sobre extinción de la acción penal, pues en estos casos los jueces y tribunales deben hacer una evaluación integral de las causas de la dilación del proceso, analizando tanto el comportamiento del imputado como la actuación del órgano judicial y del Ministerio Público, para finalmente llegar a una conclusión sobre si procede la extinción de la acción penal; consiguientemente, en estos casos es indispensable que se fundamente adecuadamente la Resolución, pues, de lo contrario, al no haberse realizado el análisis exhaustivo de todos los antecedentes dentro del proceso, la Resolución no resulta razonable”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Edgar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- a)
- b)
- c)
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la Constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las auto-restricciones anotadas, con el marco constitucional vigente
- III.4.
- plazo razonable
- dimensión plural
- i)
- ii)
- iii)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. El caso analizado
- debiendo agregarse a estos antecedentes que la única forma de suspender “el” computo del plazo de duración del proceso, únicamente en caso de Rebeldía del imputado, que no ocurrió en ningún momento del proceso (…)
- APROBAR