SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,

Con dichos argumentos, la SC 0101/2004, interpretando los alcances del art. 133 concluyó que: “…las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo (…) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, para determinar si fue el imputado, el Ministerio público o el órgano judicial quien dilató el proceso, es indispensable que se realice un análisis prolijo de los antecedentes y que la Resolución que emita el Juzgador se encuentre debidamente motivada, pues, como lo estableció la                SC 1066/2010-R de 23 de agosto, la exigencia de fundamentación de las resoluciones es mayor “…tratándose de las Resoluciones sobre extinción de la acción penal, pues en estos casos los jueces y tribunales deben hacer una evaluación integral de las causas de la dilación del proceso, analizando tanto el comportamiento del imputado como la actuación del órgano judicial y del Ministerio Público, para finalmente llegar a una conclusión sobre si procede la extinción de la acción penal; consiguientemente, en estos casos es indispensable que se fundamente adecuadamente la Resolución, pues, de lo contrario, al no haberse realizado el análisis exhaustivo de todos los antecedentes dentro del proceso, la Resolución no resulta razonable”.