SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que siguió contra Isabel Terrazas de Czernewicz, por la supuesta comisión del delito de acción privada de giro de cheque en descubierto, se dictó Sentencia el 29 de julio de 2004, que fue recurrida de apelación por la ahora recurrente, y resuelta mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2004, que anuló totalmente la sentencia apelada, debido a la existencia de vicios absolutos e insalvables, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez; sin embargo, la referida Resolución del Tribunal de Alzada, fue nuevamente recurrida en casación por la imputada, que fue resuelto a través del Auto Supremo de 27 de enero de 2006, declarando infundado el recurso, dilatando de esa manera el desarrollo del proceso.
Una vez radicado el proceso ante el Juez Tercero de Sentencia, ahora recurrido, la imputada interpuso la excepción de extinción de la acción por vencimiento del término de duración máxima del proceso, que fue resuelta mediante el Auto motivado de 15 de diciembre de 2006, declarando probada la excepción y disponiendo el archivo de obrados; Auto motivado que fue recurrida de apelación ante el Tribunal de Alzada, y resuelto por los ahora recurridos, integrantes de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, declarando improcedente la apelación presentada. Auto de Vista que fundó su decisión en la interpretación aislada y literal del art. 133 del Código del Procedimiento Penal (CPP), eludiendo interpretar tal norma con los arts. 167 y 169 del mismo cuerpo legal y demás disposiciones y principios aplicables al caso, al no comprender el alcance de la anulación de la sentencia por contener vicios absolutos e insalvables en relación a la ineficacia de los actos declarados nulos o anulados.
Por otro lado, el recurso de casación presentado por la imputada, fue un medio meramente dilatorio, toda vez que dicho recurso sólo procede para impugnar autos de vista contrarios a los precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia, de tal manera que su naturaleza es restringida; así también, señaló que el Juez y los Vocales recurridos, confundieron el derecho de la imputada a interponer los recursos en ejercicio de su derecho a la defensa, con el exceso de previsión al que hizo referencia la SC 033/2006-R de 11 de enero, cuya vinculatoriedad fue inaplicada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Edgar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales…
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- a)
- b)
- c)
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la Constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las auto-restricciones anotadas, con el marco constitucional vigente
- III.4.
- plazo razonable
- dimensión plural
- i)
- ii)
- iii)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. El caso analizado
- debiendo agregarse a estos antecedentes que la única forma de suspender “el” computo del plazo de duración del proceso, únicamente en caso de Rebeldía del imputado, que no ocurrió en ningún momento del proceso (…)
- APROBAR