SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

dimensión plural

Ahora bien, la actual Constitución Política del Estado prevé en el art. 115 el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”  y el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (el resaltado es nuestro).

En ese sentido, debe entenderse que la titularidad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o a un plazo razonable, recae tanto en el imputado como en la víctima, pues ambos pueden exigir la conclusión del proceso dentro de un plazo que en el caso boliviano está establecido en el art. 133 del CPP, para los procesos tramitados con esa norma procesal penal, y en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, para los procesos desarrollados con el Código Procesal anterior.

Como anota San Martín Castro, la vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas “se produce siempre como consecuencia de una omisión que realiza un órgano jurisdiccional sobre aquella obligación constitucional de resolver dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen” (SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho procesal penal, Editorial Grijley, Lima-Perú, pág. 97). Conforme a ello, la primera condición, es que se incumplan los plazos previstos por ley, y la segunda, que la dilación sea indebida, apreciación que de acuerdo a la doctrina, y la jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Genie Lacayo, de 29 de enero de 1997 y Suárez Roser de 12 de noviembre de 1997),  debe realizarse en cada caso concreto, considerando tres elementos fundamentales: