SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

competencia

Respecto a la problemática planteada, cabe referirnos a lo ampliamente señalado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, cuando precisa que: "Empleando el criterio de interpretación referente a la 'unidad constitucional', en virtud del cual la Constitución, sus normas y mecanismos de protección de derechos reconocidos por ella, no pueden ser interpretados o aplicados aisladamente sino dentro de un sistema constitucional conexo y coherente, se tiene que los actos lesivos protegidos por el amparo constitucional y por el recurso directo de nulidad merecen una interpretación siguiendo las reglas de este criterio" En efecto, se establece como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado (…)". "(…) las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad. En esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno." (las negrillas son nuestras).

En autos, el accionante, centra sus argumentos precisamente respecto a cuestiones relativas al elemento competencia; considerando que en la tramitación de la demanda interdicta de recobrar la posesión seguida en su contra, el Juez de la causa, no precisó los alcances de los plazos establecidos para aquellos procesos, llegando a dictar Sentencia fuera del tiempo establecido por ley, generando consecuentemente la pérdida de su competencia; ahora bien, no cabe duda que el planteamiento del accionante tiene que ver con la supuesta violación a "la seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, aspecto que según se estableció corresponde ser dilucidado de manera específica y excluyente a través del recurso directo de nulidad previsto anteriormente en el art. 31 de la CPEabrg, y actualmente en el art. 122 de la CPE, y no a través de la presente acción de amparo constitucional como se pretendió en el caso que se revisa, circunstancia que determina se deba denegar la tutela solicitada.

Respecto a la problemática planteada, cabe referirnos a lo ampliamente señalado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, cuando precisa que: "Empleando el criterio de interpretación referente a la 'unidad constitucional', en virtud del cual la Constitución, sus normas y mecanismos de protección de derechos reconocidos por ella, no pueden ser interpretados o aplicados aisladamente sino dentro de un sistema constitucional conexo y coherente, se tiene que los actos lesivos protegidos por el amparo constitucional y por el recurso directo de nulidad merecen una interpretación siguiendo las reglas de este criterio" En efecto, se establece como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado (…)". "(…) las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad. En esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno." (las negrillas son nuestras).

En autos, el accionante, centra sus argumentos precisamente respecto a cuestiones relativas al elemento competencia; considerando que en la tramitación de la demanda interdicta de recobrar la posesión seguida en su contra, el Juez de la causa, no precisó los alcances de los plazos establecidos para aquellos procesos, llegando a dictar Sentencia fuera del tiempo establecido por ley, generando consecuentemente la pérdida de su competencia; ahora bien, no cabe duda que el planteamiento del accionante tiene que ver con la supuesta violación a "la seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, aspecto que según se estableció corresponde ser dilucidado de manera específica y excluyente a través del recurso directo de nulidad previsto anteriormente en el art. 31 de la CPEabrg, y actualmente en el art. 122 de la CPE, y no a través de la presente acción de amparo constitucional como se pretendió en el caso que se revisa, circunstancia que determina se deba denegar la tutela solicitada.