SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 2 de mayo de 2007, Ramón Padilla Malale, impetra perdida de competencia considerando que los plazos establecidos para dictar sentencia se encuentran establecidos en el art. 204 del CPC y que en el caso en particular se encontraban vencidos, habiéndose cumplido los ocho días referidos en el art. 609 del mismo cuerpo legal (fs. 40).
II.7. Por memorial de 2 de mayo de 2007, Ramón Padilla Malale, impetra perdida de competencia considerando que los plazos establecidos para dictar sentencia se encuentran establecidos en el art. 204 del CPC y que en el caso en particular se encontraban vencidos, habiéndose cumplido los ocho días referidos en el art. 609 del mismo cuerpo legal (fs. 40).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- competencia
- denegado
- APROBAR
- Fragmento 23
- Fragmento 24