SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

      El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la "seguridad jurídica" y a la garantía del debido proceso, señalando que el Juez de la causa, no observó lo dispuesto por el art. 140.II del CPC, en cuanto a la apertura del término probatorio; hizo caso omiso de lo previsto por el art. 204.II concordante con el art. 609 y 613 con relación a lo establecido con el art. 208 del mismo cuerpo legal; aspectos que fueron confirmados por el Juez de alzada, quien, por disposición del art. 190 del CPC, debió considerar que la falta de competencia del Juez de la causa, era uno de los fundamentos y expresiones de agravio del recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de septiembre, toda vez que la pérdida de competencia, trae aparejada la nulidad de obrados.  Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.

      El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la "seguridad jurídica" y a la garantía del debido proceso, señalando que el Juez de la causa, no observó lo dispuesto por el art. 140.II del CPC, en cuanto a la apertura del término probatorio; hizo caso omiso de lo previsto por el art. 204.II concordante con el art. 609 y 613 con relación a lo establecido con el art. 208 del mismo cuerpo legal; aspectos que fueron confirmados por el Juez de alzada, quien, por disposición del art. 190 del CPC, debió considerar que la falta de competencia del Juez de la causa, era uno de los fundamentos y expresiones de agravio del recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de septiembre, toda vez que la pérdida de competencia, trae aparejada la nulidad de obrados.  Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.