SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.11.
II.11. Mediante Auto de 7 de agosto de 2007, el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez, Provincia Germán Busch, confirmó el Auto apelado, sin costas, considerando que según el art. 609 del CPC, el término de ocho días empieza a transcurrir desde el día siguiente hábil de la última notificación, es decir del 29 de marzo, quedando vencido el 8 de abril "siguiente" (fs. 59 vta.).
II.11. Mediante Auto de 7 de agosto de 2007, el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez, Provincia Germán Busch, confirmó el Auto apelado, sin costas, considerando que según el art. 609 del CPC, el término de ocho días empieza a transcurrir desde el día siguiente hábil de la última notificación, es decir del 29 de marzo, quedando vencido el 8 de abril "siguiente" (fs. 59 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- competencia
- denegado
- APROBAR
- Fragmento 23
- Fragmento 24