SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Victor Hugo Méndez Choque, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro y Lady Luisa Choque Mendoza, solicitando que se lo conceda y se declare: 1) La nulidad de todo el trámite de prescripción adquisitiva o usucapión, por haberse tramitado ante autoridad judicial incompetente; 2) La nulidad de la escritura pública 1272/04, extendida por la Notaria de Fe Pública 10, así como el registro en DD.RR., de la matrícula 4.01.1.01.0009166; y, 3) La restitución del bien inmueble a su favor.
Los recurrentes solicitan la tutela de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por los correcurridos, ya que pese a haber adquirido legalmente un lote de terreno y tener inscrito su derecho propietario en el registro de DD.RR., la recurrida, Lady Luisa Choque Mendoza, inició una demanda sobre prescripción adquisitiva ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, ahora correcurrido. Proceso que se llevó a cabo con los siguientes vicios procesales: 1) No se notificó al Gobierno Municipal de Oruro; 2) Nunca se les citó con la demanda; no obstante que, en el registro de DD.RR., figuraban sus nombres como propietarios del lote de terreno sometido a litigio; 3) El Juez de Instrucción que conoció la causa, carecía de competencia para conocer la demanda, en virtud a la circular 07/98, emitida por la Corte Suprema de Justicia que dispone que el conocimiento de los procesos de usucapión son competencia privativa de los jueces de partido en lo civil y comercial. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación al Gobierno Municipal de Oruro
- III.5.2.Respecto a la supuesta falta de competencia del Juez demandado
- III.6. Improcedencia de la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza
- REVOCAR