SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza
Finalmente, cabe precisar algunos aspectos respecto a la legitimación pasiva de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza, quien tuvo la calidad de demandante dentro del proceso de prescripción adquisitiva o usucapión seguida ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, en sentido de que, en las acciones de amparo constitucional la legitimación pasiva “… se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0984/2002-R de 16 de agosto). En similar sentido, la SC 0325/2001-R de 16 abril, señala que: “…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”.
En la especie, no se evidencia que los accionantes hubieren demostrado la coincidencia entre Lady Luisa Choque Mendoza y los derechos violados; dado que los aspectos demandados son de carácter procedimental, que no pueden ser cometidos y menos reparados por esta persona; quien en definitiva no cuenta con legitimación pasiva para ser objeto de la presente acción. Por lo que, tampoco es posible ingresar al fondo de análisis con relación a ese punto, al no existir la concurrencia que debe darse en la parte demandada, de ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación al Gobierno Municipal de Oruro
- III.5.2.Respecto a la supuesta falta de competencia del Juez demandado
- III.6. Improcedencia de la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza
- REVOCAR