SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque   Mendoza

Finalmente, cabe precisar algunos aspectos respecto a la legitimación pasiva de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza, quien tuvo la calidad de demandante dentro del proceso de prescripción adquisitiva o usucapión seguida ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, en sentido de que, en las acciones de amparo constitucional la legitimación pasiva “… se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0984/2002-R de 16 de agosto). En similar sentido, la SC 0325/2001-R de 16 abril, señala que: “…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”.

En la especie, no se evidencia que los accionantes hubieren demostrado la coincidencia entre Lady Luisa Choque Mendoza y los derechos violados; dado que los aspectos demandados son de carácter procedimental, que no pueden ser cometidos y menos reparados por esta persona; quien en definitiva no cuenta con legitimación pasiva para ser objeto de la presente acción. Por lo que, tampoco es posible ingresar al fondo de análisis con relación a ese punto, al no existir la concurrencia que debe darse en la parte demandada, de ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.