Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de abril de 2004, se evidencia que la correcurrida, Lady Luisa Choque Mendoza inició una demanda sobre prescripción adquisitiva contra Irene Josefina Quispe de Copa (fs. 9 y vta.), radicada ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro (fs. 10), culminando con la emisión de la Sentencia 328/04 de 18 de junio del mismo año, que declaró probada la demanda de usucapión, consolidando a favor de la demandante la propiedad del lote de terreno y disponiendo su inscripción en la partida 688 y 684 del Libro de Propiedades de Oruro de 1988 (fs. 41 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación al Gobierno Municipal de Oruro
- III.5.2.Respecto a la supuesta falta de competencia del Juez demandado
- III.6. Improcedencia de la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza
- REVOCAR