SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Realizadas las precisiones señaladas, corresponde ingresar a analizar el presente caso, en el que los accionantes señalan que mediante escritura pública de 23 de junio de 1988, consolidaron su derecho propietario de un lote de terreno ubicado en la zona sud urbanización “Chiripujio Alamasi”, el mismo que inscribieron en el registro de DD.RR., bajo la partida 688 del Libro de Propiedades de Oruro de 1988; y sin embargo de ello, la persona demandada, Lady Luisa Choque Mendoza, el 15 de abril de 2004, inició una demanda sobre prescripción adquisitiva o usucapión sobre el referido bien inmueble contra Irene Josefina Quispe de Copa ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro; tramite que se llevó a cabo con vicios procesales, puesto que no se habría citado a los accionantes con ningún actuado procesal pese a que, como se dijo, su derecho propietario se encontraba inscrito en DD. RR., mucho tiempo antes y codificado en Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Oruro; tampoco se notificó al Gobierno Municipal de Oruro, transgrediendo el art. 131 de la LM; no obstante de ello, el Juez de Instrucción, ahora demandado, mediante Sentencia 328/04 de 18 de junio de 2004, declaró probada la ahora demandada, consolidando el derecho propietario del referido terreno a favor de la ahora demandada y ordenando su inscripción en DD.RR., de Oruro, bajo la partida 688 y 684 del Libro de Propiedades de 1988. Autoridad jurisdiccional que actuó sin competencia para el conocimiento de la causa, habida cuenta que, conforme a la circular 07/98, de la Corte Suprema de Justicia, los juicios de usucapión son competencia privativa de los jueces de partido en materia civil y no de los jueces de instrucción, como ocurrió en el presente caso. Vicios de nulidad que pretende que así sean declarados a través de la presente acción tutelar, con el objeto de que se anule el proceso de prescripción adquisitiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación al Gobierno Municipal de Oruro
- III.5.2.Respecto a la supuesta falta de competencia del Juez demandado
- III.6. Improcedencia de la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza
- REVOCAR