SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación al Gobierno Municipal de Oruro
De obrados, se extrae que cuando los accionantes tomaron conocimiento de la existencia del fenecido proceso de prescripción adquisitiva y la consolidación del derecho propietario de su lote de terreno a favor de la demandante Lady Laura Choque Mendoza; no formularon incidente de nulidad de obrados, esgrimiendo los mismos fundamentos que se expusieron en esta acción tutelar y sobre los cuales tendría que pronunciarse el Juez de la causa donde se encontraba radicado el proceso y eventualmente el tribunal de alzada en recurso de apelación, dado que los incidentes de nulidad pueden interponerse en cualquier momento del proceso, así el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), precisa: "Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental", sin especificar plazos para su formulación; por lo tanto, no hicieron uso de la vía idónea para la salvaguarda de sus derechos, aspecto que impide activar paralelamente esta acción de amparo constitucional, al haber quedado pendiente un recurso idóneo en la jurisdicción ordinaria como instancia competente para dirimir la controversia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación al Gobierno Municipal de Oruro
- III.5.2.Respecto a la supuesta falta de competencia del Juez demandado
- III.6. Improcedencia de la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza
- REVOCAR