SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación  al Gobierno Municipal de Oruro

De obrados, se extrae que cuando los accionantes tomaron conocimiento de la existencia del fenecido proceso de prescripción adquisitiva y la consolidación del derecho propietario de su lote de terreno a favor de la demandante Lady Laura Choque Mendoza; no formularon incidente de nulidad de obrados, esgrimiendo los mismos fundamentos que se expusieron en esta acción tutelar y sobre los cuales tendría que pronunciarse el Juez de la causa donde se encontraba radicado el proceso y eventualmente el tribunal de alzada en recurso de apelación, dado que los incidentes de nulidad pueden interponerse en cualquier momento del proceso, así el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), precisa: "Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental", sin especificar plazos para su formulación; por lo tanto, no hicieron uso de la vía idónea para la salvaguarda de sus derechos, aspecto que impide activar paralelamente esta acción de amparo constitucional, al haber quedado pendiente un recurso idóneo en la jurisdicción ordinaria como instancia competente para dirimir la controversia.