SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5.2.Respecto a la supuesta falta de competencia del Juez demandado
En el caso presente, la jurisprudencia contenida en la SC 0099/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.4., es aplicable, por cuanto, una gran parte de la fundamentación de la acción de amparo constitucional presentada, radica en la supuesta falta de competencia de la autoridad judicial demandada, quien -a decir de los accionantes- en su condición de Juez de Instrucción, tramitó un proceso de prescripción adquisitiva o usucapión, cuando la circular 07/98, emitida por la Corte Suprema de Justicia, dispuso expresamente que dichos procesos son de competencia privativa de los jueces de partido en lo civil y en ningún caso de los jueces de instrucción. En consecuencia, como se tiene anotado, no es posible efectuar un análisis de fondo de la problemática denunciada con relación a la supuesta falta de competencia de la autoridad jurisdiccional demandada, porque es un tema netamente competencial referido al juez natural como elemento integrante del debido proceso, y los accionantes tenían expedita la vía para interponer recurso directo de nulidad, si así consideraban necesario, no siendo la acción de amparo el medio idóneo para resguardar las supuestas nulidades denunciadas. Aspecto que neutraliza la presente acción tutelar e impide el análisis de fondo a objeto de verificar si se vulneraron o no los derechos descritos anteriormente, lo cual amerita la denegatoria de la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación al Gobierno Municipal de Oruro
- III.5.2.Respecto a la supuesta falta de competencia del Juez demandado
- III.6. Improcedencia de la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza
- REVOCAR