SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de junio de 1988, ambos adquirieron un lote de terreno ubicado en la zona sud, urbanización “Chiripujio Alamasi”, firmando la correspondiente minuta de transferencia de propiedad, con su anterior propietario Oscar Edgardo Rodo Ocampo, a quien se le canceló el precio convenido y luego procedieron a inscribir dicho derecho en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 688 del Libro de Propiedades de Oruro de 1988, perfeccionando de esa manera, su derecho propietario así como se codificó en Obras Públicas de la Alcaldía Municipal con el código 1-269-1-2.
Manifiestan que posteriormente, Lady Luisa Choque Mendoza, a través de una demanda judicial de prescripción adquisitiva iniciada contra Irene Josefina Quispe de Copa, logró obtener una Sentencia a su favor, así como la escritura pública 1272/04 extendida por la Notaria de Fe Pública 10, habiendo registrado el bien a nombre de la demandante en DD.RR., bajo la matrícula 4.01.1.01.0009166. Motivo por el cual, cuando acudieron a DD.RR., para matricular su bien inmueble, su petición fue rechazada con el fundamento de que dicho bien, ya poseía matrícula, entonces fue cuando se enteraron que existía otra propietaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la falta de citación a los accionantes y notificación al Gobierno Municipal de Oruro
- III.5.2.Respecto a la supuesta falta de competencia del Juez demandado
- III.6. Improcedencia de la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.7.Respecto a la legitimación de la codemandada, Lady Luisa Choque Mendoza
- REVOCAR