SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 17 de junio de 1988, ambos adquirieron un lote de terreno ubicado en la zona sud, urbanización “Chiripujio Alamasi”, firmando la correspondiente minuta de transferencia de propiedad, con su anterior propietario Oscar Edgardo Rodo Ocampo, a quien se le canceló el precio convenido y luego procedieron a inscribir dicho derecho en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 688 del Libro de Propiedades de Oruro de 1988, perfeccionando de esa manera, su derecho propietario así como se codificó en Obras Públicas de la Alcaldía Municipal con el código 1-269-1-2.

Manifiestan que posteriormente, Lady Luisa Choque Mendoza, a través de una demanda judicial de prescripción adquisitiva iniciada contra Irene Josefina Quispe de Copa, logró obtener una Sentencia a su favor, así como la escritura pública 1272/04 extendida por la Notaria de Fe Pública 10, habiendo registrado el bien a nombre de la demandante en DD.RR., bajo la matrícula 4.01.1.01.0009166. Motivo por el cual, cuando acudieron a DD.RR., para matricular su bien inmueble, su petición fue rechazada con el fundamento de que dicho bien, ya poseía matrícula, entonces fue cuando se enteraron que existía otra propietaria.