SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
Por su parte el tercer interesado Federico Cuéllar Méndez, mediante memorial cursante de fs. 90 a 91 vta., ratificado en audiencia, alegó: 1) Los coactivados han tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, respetando la igualdad de las partes, haciendo un uso abusivo del mismo al presentar una serie de incidentes y apelaciones sin base legal, llegando inclusive por tal razón, a ser multados; y, 2) El Auto de Vista cuestionado se encuentra debidamente motivado y fundamentado, constituyendo el amparo constitucional una simple medida dilatoria cuya única finalidad es retrasar la ejecución de la sentencia. Pidió se declare improcedente, con costas, permitiendo se ejecute el mandamiento de desapoderamiento librado por el juez de la causa en su oportunidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- en lo referente a la motivación de las decisiones jurisdiccionales
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales`
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados
- III.4. Análisis del caso de autos
- Auto de 16 de diciembre de 2006
- Fragmento 24
- numeral 1
- denegado
- APROBAR