SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
El BCB, en su calidad de tercero interesado a través de su representante, por memorial cursante de fs. 97 a 103 vta., señaló: a) Se declaró ejecutoriada la resolución apelada al no haberse proporcionado los recaudos de ley conforme los arts. 242 y 243 del CPC; b) Realizadas las aclaraciones solicitadas al perito, por los coactivados, en atención al art. 535 del CPC se fijo el monto definitivo de la base del remate; c) Por previsión del art. 517 del CPC, la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; d) No se causó indefensión a los coactivados, quienes tenían conocimiento de la tercera subasta, habiendo presentado en la misma fecha un incidente y presenciado la audiencia de remate, convalidándola con su presencia, sin que la hubieren cuestionado de nula conforme el art. 44 del CPC; y e) De acuerdo con el art. 405 del Código de Comercios (CCom) y las escrituras 1905/2006 y 1908/2006, al haberse producido una fusión entre las entidades bancarias (Banco Mercantil S.A. y Banco Santa Cruz S.A.), se rechazó el incidente de nulidad por falta de personería del Banco Mercantil S.A. finalmente, pidió se declare improbado el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- en lo referente a la motivación de las decisiones jurisdiccionales
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales`
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados
- III.4. Análisis del caso de autos
- Auto de 16 de diciembre de 2006
- Fragmento 24
- numeral 1
- denegado
- APROBAR