SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 28 de enero de 2002, el Banco Mercantil S.A. presentó demanda coactiva contra Goran Matkovic Vranjican y Katia Beatriz Valverde de Matkovic, reclamando el pago de $us 141 718,70.- (ciento cuarenta y un mil setecientos dieciocho 70/100 dólares estadounidenses) (fs. 1 a 3) pronunciada la Sentencia 43/2002, que declaró probada la demanda y ordenó el pago de lo adeudado dentro del tercer día (fs. 4 a 5 vta.), se procedió al embargo del bien inmueble otorgado en garantía (fs. 6), oponiendo la coactivada excepciones que se resolvieron por Auto de 11 de mayo de 2002, el que apelado determinó la anulación de obrados, mediante Auto de 13 de noviembre del mismo año, hasta fs. 373 inclusive (fs. 20). Habiéndose determinado la provisión de recaudos por Auto de 14 de agosto de 2003 (fs. 23), al no haber sido provistos los mismos, por decreto de 18 de septiembre también del referido año, se declaró ejecutoriado el Auto de 11 de mayo de 2002 (fs. 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- en lo referente a la motivación de las decisiones jurisdiccionales
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales`
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados
- III.4. Análisis del caso de autos
- Auto de 16 de diciembre de 2006
- Fragmento 24
- numeral 1
- denegado
- APROBAR