SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Auto de 16 de diciembre de 2006
Sin embargo, examinados los memoriales de apelación contra los citados Autos se advierte que el recurso de apelación interpuesto por los coactivantes contra el Auto de 16 de diciembre de 2006, argumenta cinco vicios de nulidad (fs. 49 a 50 vta.), cuales son: i) Concedido el recurso de apelación al no proporcionarse los recaudos de ley, se declaró ejecutoriada la Resolución apelada, en aplicación de los arts. 242 y 243 del CPC, negándoles el derecho de que un tribunal superior se pronuncie sobre la legalidad del Auto de fs. 709; II) Manifestada su disconformidad con el avalúo practicado, objetaron el valor ínfimo fijado por el perito, sin que el Juez de la causa se hubiere pronunciado respecto de dicha objeción; iii) En contravención del art. 542.II del CPC, se señaló la tercera audiencia de remate del bien embargado con la rebaja del 50% de su valor, sin que la entidad coactivante hubiere ejercido su derecho de adjudicarse el bien en segunda instancia; iv) Se omitió notificar al Banco ejecutante con los recursos de apelación de fs. 864 y 868, habiéndose practicado, respecto de ellos, las notificaciones en su domicilio en presencia de testigos no identificados cuyas firmas no aparecen en tales actuaciones; y v) Pese a la extinción de la personería el Banco mandatario, razón por la que presentaron un incidente de nulidad de obrados por falta de personería del ejecutante, dicha situación no ha sido considerada para evitar nulidades posteriores, prosiguiendo el trámite de la causa; de lo que se advierte, que en ningún momento se cuestionó u objetó de manera fundamentada el cuestionado Auto por el que se aprobó el Acta de remate y adjudicó el inmueble rematado al beneficiario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- en lo referente a la motivación de las decisiones jurisdiccionales
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales`
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados
- III.4. Análisis del caso de autos
- Auto de 16 de diciembre de 2006
- Fragmento 24
- numeral 1
- denegado
- APROBAR