SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 24
De igual forma, revisado el memorial de apelación presentado por la coactivante, hoy accionante, por sí y en representación de su esposo, contra al Auto de 13 de enero de 2007 (fs. 52 a 53), por el que se rechaza el incidente de nulidad de obrados -que por los datos del proceso se refiere al rechazo del incidente de nulidad por falta de personería del ejecutante, al haberse extinguido o desaparecido como persona jurídica sujeto de derechos, el Banco Mercantil S.A., se advierte que los argumentos del mismo se refieren a que: a) No se ha tomado en cuenta que, sin haberse apersonado y menos señalado domicilio la representante del BCB fue oficiosamente notificada con el incidente de nulidad de 8 de enero de 2007, habiendo incumplido el tribunal con la obligación de fundamentar sus fallos conforme exige el art. 192 inc.2 del CPC; b) El art. 517 del CPC, sólo se puede aplicar en los procesos que han sido sustanciados sin vicios de nulidad, lo que no ocurre en el caso; y, c) No se consideró la desaparición como persona jurídica del Banco Mercantil S.A., actuación que finalizó el 1 de diciembre de 2006, pretendiéndose justificar su ilegal actuación en torno a un acuerdo de fusión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- en lo referente a la motivación de las decisiones jurisdiccionales
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales`
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados
- III.4. Análisis del caso de autos
- Auto de 16 de diciembre de 2006
- Fragmento 24
- numeral 1
- denegado
- APROBAR