SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, consideran que las autoridades demandadas, han vulnerado sus derechos "a la seguridad jurídica", a la igualdad de partes y la garantía del debido proceso, por cuanto, dentro del proceso coactivo iniciado en su contra por el Banco Mercantil S.A., rechazado el incidente de nulidad que presentaron por la no intervención del Ministerio Público, apelaron de dicho fallo, señalando nuevo domicilio procesal; sin embargo, fueron notificados con la tercera audiencia de subasta del inmueble, en su anterior domicilio, habiéndose notificado al ejecutante sólo con dicho Auto, más no con los recursos de apelación presentados, por lo que desconociendo dicha notificación, el día del remate presentaron un nuevo incidente de nulidad por falta de personería del ejecutante, pidiendo además la suspensión de tal acto, habiendo el Juez de la causa, procedido a aprobar el remate y adjudicar ilegalmente su inmueble, por Auto de 16 de diciembre de 2006, del que apelado por tener cinco vicios de nulidad, así como de la resolución que rechazó el incidente de nulidad por falta de personería en el ejecutante; habiendo los Vocales recurridos, sin la debida fundamentación y sin enmendar los defectos procesales en que se incurrió ni   considerar los fundamentos de las apelaciones, pronunciado el Auto de Vista de 2 de agosto de 2007, confirmando el ilegal Auto apelado, contraviniendo el principio de pertinencia exigido en el art. 236 del CPC, al limitarse analizar los puntos resueltos por el Juez a quo, sin considerar los que se omitió pronunciar, pretendiendo justificar su fallo en el hecho de que el adjudicatario pagó el precio del remate. Corresponde en revisión verificar si el acto denunciado se encuentra o no dentro del ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional.