SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, consideran que las autoridades demandadas, han vulnerado sus derechos "a la seguridad jurídica", a la igualdad de partes y la garantía del debido proceso, por cuanto, dentro del proceso coactivo iniciado en su contra por el Banco Mercantil S.A., rechazado el incidente de nulidad que presentaron por la no intervención del Ministerio Público, apelaron de dicho fallo, señalando nuevo domicilio procesal; sin embargo, fueron notificados con la tercera audiencia de subasta del inmueble, en su anterior domicilio, habiéndose notificado al ejecutante sólo con dicho Auto, más no con los recursos de apelación presentados, por lo que desconociendo dicha notificación, el día del remate presentaron un nuevo incidente de nulidad por falta de personería del ejecutante, pidiendo además la suspensión de tal acto, habiendo el Juez de la causa, procedido a aprobar el remate y adjudicar ilegalmente su inmueble, por Auto de 16 de diciembre de 2006, del que apelado por tener cinco vicios de nulidad, así como de la resolución que rechazó el incidente de nulidad por falta de personería en el ejecutante; habiendo los Vocales recurridos, sin la debida fundamentación y sin enmendar los defectos procesales en que se incurrió ni considerar los fundamentos de las apelaciones, pronunciado el Auto de Vista de 2 de agosto de 2007, confirmando el ilegal Auto apelado, contraviniendo el principio de pertinencia exigido en el art. 236 del CPC, al limitarse analizar los puntos resueltos por el Juez a quo, sin considerar los que se omitió pronunciar, pretendiendo justificar su fallo en el hecho de que el adjudicatario pagó el precio del remate. Corresponde en revisión verificar si el acto denunciado se encuentra o no dentro del ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- en lo referente a la motivación de las decisiones jurisdiccionales
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales`
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados
- III.4. Análisis del caso de autos
- Auto de 16 de diciembre de 2006
- Fragmento 24
- numeral 1
- denegado
- APROBAR