Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
a) Que el carácter vinculante de las SSCC 1291/2004-R; 1507/2005-R, y 0803/2003-R, manifestaron la procedencia de la conversión de acción penal pública en privada, en todos los delitos, por lo que el recurrido pronunció la Resolución de 25 de mayo de 2007, correcta y legalmente, de acuerdo a las normas que regulan el derecho a la defensa y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 2)
- a)
- b)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.5. El caso analizado
- APROBAR