Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

    b)

    b)    Respecto al segundo punto, referido a la falta de fundamentación de la Resolución dictada por el Ministerio Público, la SC 0803/2003-R, señala que las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público, tendrán calidad de autos Interlocutorios y exigen la fundamentación de la misma; sin embargo, existe la salvedad que la motivación y fundamentación que deben contener, es cuando se rechaza la conversión de la acción y en el caso concreto, se aceptó y autorizó la misma.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 2)
    • a)
    • b)
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
    • a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.4.  De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
    • III.5.   El caso analizado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca