Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
b)
b) Respecto al segundo punto, referido a la falta de fundamentación de la Resolución dictada por el Ministerio Público, la SC 0803/2003-R, señala que las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público, tendrán calidad de autos Interlocutorios y exigen la fundamentación de la misma; sin embargo, existe la salvedad que la motivación y fundamentación que deben contener, es cuando se rechaza la conversión de la acción y en el caso concreto, se aceptó y autorizó la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 2)
- a)
- b)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.5. El caso analizado
- APROBAR