SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal iniciado por denuncia y posteriormente a través de una querella presentada por Carlos Eduardo Rojas Amelunge y Marina Santiesteban de Rojas, contra el recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en plena etapa preparatoria investigativa, los querellantes mediante memorial de 21 de mayo de 2007, formalizaron su querella, pese a que lo hicieron anteriormente y a la vez solicitaron la conversión de acción, amparados en el art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante la solicitud señalada, el Fiscal Coordinador del Área de Delitos Complejos, ahora recurrido, autorizó de manera ilegal y sin la fundamentación debida, la conversión de acción de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado amparado en el párrafo segundo del art. 26 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 2)
- a)
- b)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.5. El caso analizado
- APROBAR