Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, los terceros interesados -querellantes- manifestaron que el Fiscal ahora recurrido, actuó de acuerdo a ley, sin vulnerar ningún derecho ni garantía del recurrente, puesto que la Resolución que autorizó la conversión de acción, se sustenta en el art. 26 del CPP, además de las SSCC 0600-R de 6 de mayo de 2003, 1291/2004-R de 10 de agosto, 0803/2003-R y 1507/2005-R, por lo que el presente recurso no se adecúa a las exigencias establecidas en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, debiendo ser declarado improcedente (fs. 72 a 75)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 2)
- a)
- b)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.5. El caso analizado
- APROBAR