Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. De fs. 16 a 27, por memorial de 21 de mayo de 2007, dirigido al Fiscal de Distrito, los querellantes formalizaron su querella y solicitaron la conversión de acción, teniendo en cuenta que los delitos por los que se presentó la querella, son de contenido patrimonial, y que de acuerdo al art. 26.2 del CPP, procede la conversión de acción. Solicitud que fue concedida, mediante la Resolución de 25 del referido mes y año, dictada por el recurrido -ahora impugnada-, autorizando la conversión de la acción, amparado en el art. 26 del citado código, en el criterio doctrinario de Alberto Mortales Vargas y en las SSCC 0600-R de 6 de mayo y 0803/03.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 2)
- a)
- b)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.5. El caso analizado
- APROBAR