Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
El recurrente hoy accionante manifestó que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto: i) Concedió ilegalmente la solicitud de conversión de acción realizada por los querellantes, sin tomar en cuenta que la conversión de acción debe sujetarse a uno de los casos establecidos por el art. 26 del CPP; ii) El requerimiento ahora impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, vulnerando el art.61 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP). Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 2)
- a)
- b)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.5. El caso analizado
- APROBAR