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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

    II.3.

     II.3. Por decreto de 29 de mayo de 2007, la Fiscal, Doris Rivero de Prado, remitió el proceso a la Juez decimo segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, a efecto de que sea sorteado el caso, signado bajo el número 0605415/2006, en virtud al requerimiento fiscal de 25 de mayo del citado año, dictado por el Fiscal recurrido (fs. 29 vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 2)
    • a)
    • b)
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
    • a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.4.  De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
    • III.5.   El caso analizado
    • APROBAR

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