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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

    I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

    Conforme a los antecedentes, planteó el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional contra Mario Cadima Cano, Fiscal Coordinador del Área de Delitos Complejos de Santa Cruz, solicitando la nulidad de la Resolución o requerimiento de 25 de mayo de 2007, dictada por la autoridad recurrida, en calidad de Fiscal Delegado por el Fiscal de Distrito, así como de cualquier acto que se haya realizado como consecuencia de la conversión de acción.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 2)
    • a)
    • b)
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
    • a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.4.  De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
    • III.5.   El caso analizado
    • APROBAR

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