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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

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    • María Inés Bustamante Peña,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • deniega
    • I.3.
    • I.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acciones de defensa,
    • conceder
    • actos
    • el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
    • actos u omisiones indebidas de servidores públicos  o de persona natural o jurídica
    • es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
    • III.3.2. Legitimación activa
    • la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
    • la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado
    • como autora de los actos u omisiones denunciados
    • III.4.1  En cuanto a la legitimación activa de la accionante
    • III.4.2. En cuanto a la ilegalidad del Comité Electoral
    • III.4.3. En cuanto a la inhabilitación del frente “FABIFAR”
    • APRUEBA

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